La DISPARIDAD DE RESOLUCIONES JUDICIALES que se están dando como consecuencia de dejar en manos de los tribunales nacionales la sanción a los abusos en la temporalidad.
TJUE declara en el apartado 3 de la sentencia de 19/03/2020: “La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.“
Es evidente que la conflictividad se mantiene y los diferentes pronunciamientos son objeto de una falta de concreción en la sanción adecuada para compensar los abusos en la temporalidad practicados por las Administraciones. Estamos ante RESOLUCIONES EN PRIMERA INSTANCIA siendo importante lo que se determine en instancias superiores, pero ya observamos que mientras algunos tribunales van concretando posibles soluciones, otros siguen ajenos a la necesidad de conceder un resarcimiento al perjudicado, del tipo que fuese.
Queremos recordar a los tribunales nacionales que NO PUEDEN DEJAR IMPUNE EL ABUSO SUFRIDO y la permanencia en el puesto hasta la cobertura de la plaza NO ES UNA SANCIÓN, además de no suponer ello un resarcimiento al perjudicado, tal y como se ha visto en alguna sentencia.
Algunos tribunales están dejando sin efecto el DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO garantizado en el artículo 13 del CONVENIO DE DERECHOS HUMANOS : “Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”.
Entendemos los funcionarios interinos estamos siendo objeto de discriminación del artículo 14 CE y del Convenio de Derechos Humanos. Mientras el derecho comunitario no permite que una norma genere discriminaciones y abusos en la temporalidad, existen normas que creando tipologías dentro del colectivo de empleados públicos propician las discriminaciones que estamos sufriendo.
Sobre la sentencia dictada por parte del juzgado remitente de uno de los asuntos de la Sentencia Europea de 19/03/2020 (en concreto el asunto «Fernández Alvárez y otros» de las 5 odontólogas del SERMAS), y estando pendiente de pronunciamiento el asunto del informático, podemos decir, tal y como informan, desde la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
La jueza habría interpretado la sentencia europea en la práctica como la de Alicante entendiendo que si se ha superado un proceso selectivo libre respetuoso con los principios exigidos de acceso, se podría conceder la fijeza por abuso de temporalidad, más en concreto si:
- el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
- o accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso.
Más info en: http://apiscam.blogspot.com/2020/07/diario-16-sentencia-del-juzgado-de-uno.html
En conclusión, y trasladando tal circunstancia a nuestro colectivo, cabe hacer mención al acceso y la obtención de la condición de funcionarios interinos por medio de un proceso selectivo que implica la valoración de méritos, como son las bolsas de trabajo del artículo 3 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia .
Queda mucho camino por recorrer, pero los avances son evidentes y se continuará en la lucha.